Hurgando en el baúl de los recuerdos, hemos encontrado el Reglamento de 1942. Nos da una buena medida de como iban las cosas hace 70 años.
REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE VUELOS SIN MOTOR.
De los alumnos
Artículo 1º. Al llegar el alumno, si no es militar, se presentará en la Jefatura
Provincial o Local de F.E.T. y de las J.O.N.S., la que dará aviso telefónico al Jefe de
la Escuela, que dispondrá el traslado a la misma. Los alumnos que sean militares
telefonearán directamente a la Escuela.
Artículo 2º. El alumno se presentará en la Escuela, correctamente vestido con el
uniforme del Partido o militar, al Profesor de Servicio, quien le enviará en el acto al
Mayordomo, del que recibirá instrucciones.
Artículo 3º. Ningún alumno se ausentará ya de la Escuela sin la previa autorización
del Profesor de Servicio, quedando sometido en todo al régimen de la Escuela y
teniendo presente que un gran amor al trabajo, un acendrado espíritu de servicio y
sacrificio, el culto al honor y al compañerismo y una permanente ansiedad de volar,
constituirán las principales normas de su vida escolar.
Artículo 4º Siendo la primordial misión del Volovelismo la educación aeronáutica
premilitar, causarán baja con carácter ejemplar cuantos alumnos no se ajusten a las
normas de conducir que señala el artículo anterior.
Artículo 5º Todo alumno dispondrá desde el momento de su presentación de un
coeficiente de conducta de diez puntos. El agotarlo será motivo de expulsión
inmediata de la Escuela. La administración de este coeficiente de conducta será
privativa del Jefe de la Escuela.
Artículo 6º Todo alumno podrá dirigirse a sus superiores por conducto reglamentario,
siendo éste el del Alumno distinguido Jefe de Grupo, el que dará cuenta al Profesor de
Servicio, quien a su vez lo tramitará el Jefe de la Escuela.
Artículo 7º A su incorporación a la Escuela, los alumnos serán clasificados en grupos
para la instrucción de pilotaje. El Profesor de Vuelo correspondiente nombrará desde
el principio como Alumno Distinguido al más caracterizado de los de su grupo. Este
Alumno distinguido será el Jefe de su Grupo y la autoridad intermedia entre el
alumno y el Profesor. Semanalmente, los Profesores propondrán al Jefe de la Escuela
los alumnos que por sus méritos deben ocupar el cargo de Alumno distinguido.
Artículo 8º El Mayordomo recogerá, previo recibo, el dinero que los alumnos lleven en
el momento de su presentación, así como cuantas prendas y enseres no sean
reglamentarios. Finalizado el curso los alumnos recuperarán lo entregado mediante el
recibo correspondiente.
Artículo 9º Se prohíbe a los alumnos disponer de almacén particular de víveres, no
realizando mas comidas que las reglamentarias de la Escuela.
De los Alumnos distinguidos.
Artículo 10º Al frente de cada Grupo habrá un Alumno distinguido, que será
nombrado por el Jefe de la Escuela a propuesta del Profesor correspondiente y en
virtud a los méritos contraídos. Será la autoridad intermedia entre el Profesor y el
Alumno. Como Jefe inmediato del alumno, se hará querer y respetar de los de su
Grupo, no disimulándoles jamás las faltas de subordinación y disciplina; infundirá en
los de su Grupo gran amor al trabajo y mucha exactitud en el desempeño de sus
obligaciones.
Artículo 11º Al empezar los vuelos pasará revista a su Grupo, dando parte de las
novedades al Profesor, de quien será en todo momento un auxiliar valioso.
Artículo 12º El Alumno distinguido que no se hiciera acreedor de tal honor será
destituido de su cargo, conforme al artículo 7º
Equipo y uniformidad
Artículo 13º El alumno no militar llevará a la Escuela el uniforme completo del
Partido, con constituirá requisito indispensable para efectuar su incorporación más:
– Un par de botas negras de campo.
– Un par de alpargatas blancas
– Tres pares de calcetines blancos de deporte.
– Tres pares de calcetines corrientes.
– Tres calzoncillos
– Tres camisas azul es
– Cuatro pañuelos.
Bolsa personal de aseo con toallas, cepillo para los dientes y para la ropa, peine, etc.;
aguja, hilos, botones, etc…
El equipo de vuelo lo facilitará la Escuela, recogiéndolo del alumno cuando cause
baja en la misma.
Artículo 14º. Queda prohibido usar otras prendas que las reglamentarias que se citan.
Artículo 15. Antes de salir de paseo, los alumnos sufrirán una minuciosa revista de
policía por el Profesor de Servicio, quien a su vez rechazará los que a su juicio no
estén en condiciones de ser ante el exterior exponente fiel de la disciplina militar de la
Escuela.
Artículo 16. El comportamiento de los alumnos en la plaza se ajustará a las normas
de conducta que señala el ar´ticulo 3º, constituyendo falta grave su infracción.
Del Jefe de la Escuela.
Artículo 17. El Jefe de la Escuela será el único responsable ante la Superioridad de la
disciplina, instrucción, material, administración, y en general, de la marcha, buen
orden y funcionamiento de la Escuela.
De los Profesores.
Articulo 18. Estarán a las inmediatas órdenes del Jefe de la Escuela y serán sus
mejores colaboradores; modelos de disciplina, austeridad, amor al trabajo y espejo de
virtudes en que mirarse los alumnos, a los que deben tratar tan familiarmente cuanto
permita una estrecha disciplina.
Como inmediatos subordinados del Jefe, exigirán en todo momento a los alumnos y
demás personal de la Escuela la más severa observancia del Reglamento, órdenes y
cuantas disposiciones emanen del Jefe de la misma.
Los Profesores observarán la corrección más extremada con todas los Alumnos, si
reprenderlos con palabras malsonantes o molestas. Deben ser sus consejeros, sus guias,
a los que deben acudir siempre en consulta de cuantas dudas se les ofrezcan
Artículo 19. Todo Profesor queda obligado a guardar el mayor secreto de la opinión
que le merezcan los alumnos, ya como conducta personal o respecto a sus aptitudes de
pilotaje, que sólo expondrá ante el Jefe de la Escuela. Tan importante norma será
observada con todo rigor.
Artículo 20. Diariamente se nombrará un Profesor de Servicio, quien por ningún
concepto podrá ausentarse de la Escuela. En ausencia del Jefe será su representante y
el responsable ante él de cuantas novedades ocurran en la Escuela.
Acompañará al Jefe en las visitas que éste haga a los locales y dependencias para
responder ante él de cuantas anormalidades observe, y exigirá la más severa
observancia de los actos que el horario señale, a los que asistirá personalmente.
Del Mayordomo.
Artículo 21. Instruirá al alumno en el arreglo de su cama y colocación del equipo.
Vigilará la limpieza de los locales, utensilios y menaje. Confección de las comidas,
buen orden en todo el interior de los edificios, cocina, dormitorios, botiquín, siendo el
inmediato responsable ante el Profesor de Servicio.
Artículo 22. Diariamente vigilará c on frecuencia la cocina, l os trabajos de policía, y
cuidará de una manera permanente de los intereses de la Escuela como si fueran
propios.
Del Médico y Practicante.
Artículo 23. No se podrá efectuar práctica de vuelo sin la presencia del Médico de la
Escuela.
Diariamente pasará reconocimiento a los alumnos y demás personal que lo necesite,
dando cuenta al Profesor de Servicio. Efectuará los reconocimientos psicofisiológicos
a los alumnos de nuevo ingreso, extendiéndoles la correspondiente ficha, que será lo
más completa posible. El resultado de estos reconocimientos los elevará directamente
al Jefe de la Escuela.
Cuidará que el botiquín y enfermería se hallen debidamente atendidos y con la
limpieza máxima exigible, dando cuenta al Profesor de Servicio de las novedades que
notara, y asesorará al Jefe de la Escuela de todas las medidas higiénicas que sea
necesario tomar en beneficio del personal de la misma.
Al finalizar el curso elevará al Jefe un informe estadístico del estado sanitario
observado durante el mismo.
Del Cocinero
Artículo 24. Estará secundado por dos pinches y los alumnos nombrados diariamente
para este servicio, y todos a las inmediatas órdenes del Mayordomo, al que dará
cuenta de cuantas novedades ocurrieran en el desempeño de su importante función.
Organización de la Escuela.
Artículo 25. Su organización será la siguiente:
Una Jefatura de la Escuela de la que dependerán dos secciones:
a) Sección de Vuelos.
b) Sección Técnica, y una Secretaría.
En la Sección Técnica será el Jefe al menos un Maestro de Taller, de quien
dependerán todos los mecánicos, montadores o carpinteros, y tendrá a su cargo toda la
reparación y revisión del material de vuelo y de arrastre.
La Secretaría constará de tres Secciones y estará a cargo de un contable. Además de la
parte administrativa tendrá a su cargo la correspondencia y documentación de la
Escuela, secundado por un mecanógrafo
.
Artículo 26. La plantilla del personal será siguiente:
– Un Jefe de Escuela
– Un Jefe de Taller
– Un Contable
– Seis Profesores de Vuelo (Pilotos “C”)
– Cuatro Montadores o Carpinteros.
– Un Mayordomo
– Un Mecanógrafo
– Un Cocinero
– Dos Pinches
– Un Guarda
– Tres Lavanderas-Limpiadoras.
Documentación que debe llevar la Escuela
Artículo 27. Libro de vuelos.
– Un libro de a bordo por avión, en el que constarán: reparaciones, roturas,
horas de vuelo y lanzamientos, verificaciones, etc.
– Inventario de del material de vuelo y repuestos.
– Idem de materias primas.
– Idem de utensilios y menaje.
– Libro de contabilidad.
– Papeleta diaria de comida.
– Estadillo diario de personal.
– Partes de actividades (vuelos, clases, etc).
Sanciones.
Artículo 28. Todos los correctivos impuestos en la Escuela tendrán carácter ejemplar.
Se considerarán faltas graves las que se cometan contra:
– La afición al vuelo.
– El amor al trabajo.
– El honor y el compañerismo.
– La disciplina
– El aseo e higiene personal.
Las sanciones serán: represión privada, pública (ante los alumnos), supresi ón
temporal del uso del emblema de la Escuela, regargo en el servicio mecánico,
apercibimiento para la expulsión ante los alumnos, y expulsión.
La asistencia a casas de prostitución será causa de expulsión.
La expulsión se efectuará al frente de toda la Escuela, formada con uniforme de
paseo, con la máxima ceremonia.
Espíritu.
Artículo 29. El espíritu de la Escuela debe ser el de la más sana alegría, compatible
con la más rígida disciplina, como corresponde a una juventud que es esperanza de
España.
El espíritu de los alumnos debe basarse en el arrojo y decisión, como corresponde a la
juventud que practica tan viril deporte.
Las canciones patrióticas deben fomentar el ambiente espiritual de la Escuela; a tal
fin, los desfiles y actos de recreo en el campo deben ir acompañados de estas canciones.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Madrid, marzo de 1942.