Piloto Remolcador de Planeadores
- Los titulares de una licencia de piloto para volar aeroplano o TMG podrán remolcar planeadores únicamente cuando dispongan de la habilitación correspondiente
- Los aspirantes a remolcador de planeador tendrán que haber completado:
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- Al menos 30 horas de vuelo y 60 despegues y aterrizajes en aeroplano, si esta actividad se ha realizado en avión o en
- Un curso de formación en una ATO o DTO incluyendo:
- Instrucción en conocimientos teóricos en operación de remolque de planeadores y sus procedimientos;
- al menos 10 vuelos de instrucción en remolque a planeadores incluyendo al menos 5 vuelos en doble mando; y
- excepto para los titulares de una SPL, 5 vuelos de familiarización en planeador lanzado mediante remolque avión.
- Los privilegios para remolcar planeadores se verán limitados a avión o TMG dependiendo del tipo de aeronave en la que se haya completado la formación. Estos privilegios se verán ampliados si el piloto titular de una licencia de avión o TMG haya completado al menos 3 vuelos completos de remolque en doble mando cubriendo las particularidades de la aeronave.
- Para ejercer los privilegios de piloto remolcador de planeadores, el titular tendrá que haber completado al menos 5 remolques durante los últimos 24 meses.
- Cuando el piloto no cumpla con los requisitos anteriores, antes de retomar el ejercicio de sus atribuciones el piloto tendrá que haber completado los remolques necesarios con o bajo supervisión de un instructor.
