En las últimas semanas hemos asistido con sorpresa a un errático deambular de la directora del aeropuerto en lo que se refiere al vuelo sin motor.
El origen de todo ello se deduce de la necesaria certificación del aeropuerto como exige la normativa nacional. Dicha normativa, reflejada en el RD 862/2009 exige que con anterioridad al 1 de marzo del año 2016, todos los aeropuertos de uso público y competencia estatal cuenten con dicho certificado. En la práctica esto implica la necesidad de cumplir con lo estipulado en el Anexo 14 de la Organización de Aviación Internacional (OACI), sobre el diseño de aeropuertos. Para conseguir dicho objetivo el Real Decreto obliga a todas las instalaciones a contar con un proyecto particular para cada uno de ellos que tendría que estar definido y firmado por el Secretario de Estado de Transportes dentro de un plazo no superior a los tres meses desde la publicación del mismo.
Finalmente, más de dos años después de la publicación de esta normativa, la dirección del aeropuerto decide iniciar el proceso para lograr la certificación recurriendo para ello una consultora externa: INECO.
Sin embargo, los problemas para lograr esa certificación chocan en distintos puntos con el erróneo diseño del campo de vuelos. Esas deficiencias fueron relacionadas por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aerea en noviembre del año 2009. Entre los problemas se encontraban los siguientes puntos:
- Las dimensiones de la pista destinada al uso deportivo.
- La indefinición de las zonas destinadas a tales usos
- La reducida distancia existente entre ambas pistas
- La existencia de obstáculos
- El cruce de pistas
- La vulneración de las servidumbres
- Falta de visibilidad del circuito de planeadores desde la torre de control
La primera se celebró durante el mes de septiembre de 2011
Tal y como se refleja en el borrador del acta de aquella reunión, la directora del aeropuerto solicita que se modifiquen las servidumbres de la pista deportiva del aeropuerto ya que estas, que se encuentran reguladas mediante el RD 1840/2009 definiendo una pista de 1.100m de longitud por 12m de anchura se están viendo vulneradas por la valla perimetral del aeropuerto. La directora propone que AENA, obviando ese RD redefina la pista de uso deportivo en solo 600m de manera que al reducirse sus dimensiones esta pasase a una categoría inferior y por tanto sus requisitos en cuanto a servidumbres se viesen igualmente reducidos. Tal y como aparece en el propio acta, la propia AENA desaconseja esta medida ya que esas servidumbres dan mayor seguridad a la pista. Sin embargo no dan solución a la problemática: en el aeropuerto definido esa pista «no cabe».
En este momento es preciso recordar además que el RD 1840/2009 publicado en enero de 2010 viene a intentar solventar otra irregularidad que no es otra que tener que resolver el problema generado al modificar el campo de vuelos sin contar con otro Real Decreto en vigor, en esta ocasión el RD 2280/1986 que dimensional la pista deportiva en 1.075m x 140m
En segundo lugar se produce otra reunión, en esta ocasión en Madrid. En ella la directora propone derribar el hangar número 2 del aeródromo para de este modo cumplir con las necesidades de espacio de la plataforma de aviación general y deportiva. Dicho hangar, actualmente utilizado por el Aeroclub Nimbus no es propiedad de AENA sino que su titular es la Dirección General del Patrimonio.
En esta misma reunión la directora afirma que se va a realizar un nuevo levantamiento de obstáculos asumiendo como oficiales las superficies de la pista y de sus franjas actualmente definidas por el aeropuerto (615×12 frente a los 1.100x12m legales).
Finalmente, en reunión mantenida con los usuarios como parte obligatoria del proceso de certificación, la directora afirma que el aeropuerto será certificado con una pista de 600m y desclasificando la denominada plataforma deportiva para tal uso ya que por dimensiones no cumple con lo estipulado en el Anexo 14 de OACI. Es decir, la plataforma que el día x resultaba insuficiente para la aviación general y deportiva ahora desaparece y deja de considerarse como tal.
Con esta actitud se limita todavía más la capacidad del aeropuerto como vuelo deportivo:
- La longitud de la pista se reduce a solo 600m «legales». Distancia insuficiente para que una aeronave de 1.000kg al despegue pueda despegar y salvar un obstáculo de 15m situado en la cabecera contraria si arrastra un planeador de hasta 650kg de peso. Fuentes consultadas en AESA confirman además que la operación en estas circunstancias descarga la responsabilidad en el piloto quien además podría resultar sancionado.
- La descalcificación del espacio situado frente a los hangares como plataforma de estacionamiento supone un grave riesgo ya que ante cualquier posible incidente las compañías aseguradoras no se harían responsables de los daños que se pudiesen producir.
- La obligatoria necesidad de tener que aterrizar en las franjas de la pista, de solo 24m de anchura, cada vez que un planeador se ve obligado a aterrizar con la pista ocupada supone una situación que tampoco está autorizada por la normativa y que según AESA es también susceptible de ser sancionada.